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La EPS me niega un medicamento o examen

Tu médico lo ordenó pero la EPS no lo autoriza o no lo entrega. Esto es lo que dice la ley y cómo reclamarlo paso a paso.

Cuando tu médico tratante ordena un medicamento o un examen, la EPS no puede simplemente negarlo de palabra. Tiene obligaciones concretas, y tú tienes herramientas para hacerlas cumplir. Aquí te explico qué exigir y cómo.

Lo primero que debes saber

La orden de tu médico tratante es la base de tu derecho. La EPS está obligada a garantizar lo que ese médico ordenó. Si un medicamento o examen no está en el plan de beneficios, no significa que te lo puedan negar sin más: existen mecanismos para que igual se entregue, y cualquier negativa debe constar por escrito y estar motivada en una norma concreta.

La regla de oro: una negativa verbal no tiene validez. Exige siempre que te den la negativa por escrito y motivada. Si no pueden o no quieren ponerlo por escrito, es señal de que la negativa no tiene fundamento legal — y eso juega a tu favor.

Cómo reclamar, paso a paso

  1. Reúne los soportes: la orden médica, la fórmula, y cualquier papel donde conste la negativa o la fecha en que la solicitaste.
  2. Presenta un derecho de petición: es la vía formal que obliga a la EPS a responder en 15 días hábiles, explicando si autoriza o por qué niega.
  3. Sé específico en la petición: "Solicito la autorización y entrega del medicamento/examen [nombre] ordenado por mi médico tratante el [fecha], o en su defecto la negativa por escrito con su fundamento legal."
  4. Radica y guarda prueba: con sello de recibido o comprobante de correo. La fecha de radicación marca el inicio del plazo.
¿Hay urgencia o riesgo para la salud? Si la demora pone en riesgo tu vida o salud (por ejemplo, un medicamento que no puedes suspender), el camino más rápido no es el derecho de petición sino una acción de tutela, que un juez resuelve en máximo 10 días y puede ordenar la entrega inmediata. La tutela es gratis y no necesita abogado.

Modelo gratis para copiar

Señores [NOMBRE DE LA EPS] Ciudad Asunto: Derecho de petición (Art. 23 C.P. y Ley 1755 de 2015) Yo, [NOMBRE COMPLETO], C.C. [NÚMERO], afiliado(a) a [EPS], presento derecho de petición con base en los siguientes HECHOS: 1. Mi médico tratante ordenó el [MEDICAMENTO / EXAMEN] [NOMBRE] el día [FECHA] (se anexa orden). 2. La EPS [NO LO HA AUTORIZADO / NO LO HA ENTREGADO / LO NEGÓ] bajo el argumento de [LO QUE LE DIJERON], sin entregarme negativa por escrito. PETICIÓN: Solicito la autorización y entrega de [MEDICAMENTO/EXAMEN] ordenado por mi médico tratante; o, en su defecto, la negativa por escrito debidamente motivada en la norma correspondiente. Notificaciones: [DIRECCIÓN] / [TELÉFONO] / [CORREO] Atentamente, _______________________ [NOMBRE Y FIRMA] — C.C. [NÚMERO] — [FECHA]

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Preguntas frecuentes

¿La EPS puede negar lo que ordenó mi médico?

Debe garantizar lo ordenado por tu médico tratante. Una negativa debe ser por escrito y motivada; de lo contrario, puedes exigir el servicio por derecho de petición.

¿Y si el medicamento no está en el plan de beneficios?

Aun así existen mecanismos para que se entregue. La EPS no puede negarlo solo por no estar en el listado sin agotar esos mecanismos.

¿Cuándo conviene tutela en vez de derecho de petición?

Cuando hay riesgo para la vida o la salud por la demora. La tutela es más rápida (10 días) y puede ordenar entrega inmediata.

Información general de carácter educativo; no es asesoría jurídica individual. DocuExpress genera derechos de petición; no presenta tutelas ni representa ante autoridades.